Art. 3 · Acuerdos con el beneficiario

Art. 3

Acuerdos con el beneficiario

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 3 Acuerdos con el beneficiario 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para el suministro de apoyo en el marco de la medida de asistencia. 2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para garantizar su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca, al final de su ciclo de vida, la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia, ni su transferencia, sin el consentimiento del Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509, a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos. 3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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