Art. 8
Organización de reuniones
En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 8
Organización de reuniones
1. Cada año se celebrarán en Bruselas un mínimo de seis reuniones de la Comisión de Cuentas que, en casos justificados, también podrán celebrarse en otros lugares o en línea. La Comisión de Cuentas realizará asimismo, si las circunstancias lo permiten, un mínimo de seis visitas a Kiev cada año.
2. El presidente velará por que, para cada reunión de la Comisión de Cuentas, se alcance el quórum necesario de dos miembros de la Comisión de Cuentas.
3. El presidente velará por que las reuniones de la Comisión de Cuentas sirvan para debatir las conclusiones de la secretaría, proporcionar orientaciones para el trabajo de esta y presentar informes a la Comisión.
4. El presidente podrá convocar reuniones adicionales cuando sea necesario, que también podrán celebrarse en formato híbrido. Las reuniones se organizarán con la suficiente antelación para permitir la asistencia de todos los miembros e invitados.
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