Art. 6
Responsabilidades del presidente
En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 6
Responsabilidades del presidente
1. El presidente representará a la Comisión de Cuentas. Él o ella presidirá las reuniones de la Comisión y organizará sus tareas.
2. El presidente podrá delegar en cada uno de los miembros de la Comisión de Cuentas y en el jefe de la secretaría la facultad de firmar documentos en nombre de la Comisión de Cuentas.
3. El presidente fijará el calendario y el orden del día de las reuniones de la Comisión de Cuentas.
4. El presidente será responsable de elaborar, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en funcionamiento de la Comisión de Cuentas, su reglamento interno.
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