Art. 14 · Adopción de informes y recomendaciones

Art. 14

Adopción de informes y recomendaciones

En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 14 Adopción de informes y recomendaciones 1.   El presidente y los demás miembros de la Comisión de Cuentas procurarán alcanzar un consenso sobre el contenido de los informes y recomendaciones. A falta de consenso, el contenido se decidirá por mayoría de los miembros de la Comisión de Cuentas. En caso de empate de votos, el voto del presidente será decisiva. El presidente o cualquier miembro de la Comisión de Cuentas podrá solicitar una votación. 2.   La Comisión de Cuentas enviará sus informes, incluidas las recomendaciones a Ucrania, a la Comisión. La Comisión compartirá las recomendaciones con Ucrania. 3.   La Comisión de Cuentas supervisará continuamente la aplicación de las recomendaciones.
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