Art. 12 · Tareas de la Comisión de Cuentas

Art. 12

Tareas de la Comisión de Cuentas

En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 12 Tareas de la Comisión de Cuentas 1.   La Comisión de Cuentas asistirá a la Comisión mediante el seguimiento continuo de los sistemas de gestión y control de Ucrania en lo que respecta al uso de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y señalando cualquier problema sistémico o posible deficiencia de dichos sistemas. La Comisión de Cuentas evaluará, entre otras cosas, los sistemas establecidos por Ucrania para evitar, remediar, notificar y tratar, investigar y perseguir eficazmente los posibles casos de fraude, corrupción, conflictos de intereses y cualquier otra irregularidad en relación con cualquier gasto financiado con cargo al Mecanismo. 2.   La Comisión de Cuentas tendrá derecho a recabar información y a solicitar a las autoridades competentes y a realizar, en cualquier momento, también a través de su secretaría, sus propias verificaciones y controles sobre el terreno del sistema de gestión y control de Ucrania, así como de los procedimientos y gastos para aplicar las etapas de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania, que ya fueron evaluadas por la Comisión a través de las solicitudes de pago trimestrales. Los informes resultantes contendrán, según proceda, recomendaciones a Ucrania para mejorar su sistema de gestión y control y se compartirán con la Comisión. La Comisión de Cuentas actuará sin perjuicio de las competencias de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. 3.   La Comisión de Cuentas presentará informes a la Comisión, incluida una copia de las recomendaciones establecidas en el apartado 2, con una frecuencia de al menos un informe cada tres meses sobre la base de un programa de trabajo presentado a la Comisión para información en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que la Comisión de Cuentas comience a funcionar. Estos informes presentarán el dictamen de la Comisión de Cuentas en relación con el rendimiento y la eficacia del sistema de gestión y control ucraniano. La información que la Comisión de Cuentas haya obtenido o de la que haya tenido conocimiento acerca de cualquier caso detectado o preocupación grave en relación con una mala gestión de los gastos financiados con cargo al Mecanismo se compartirá inmediatamente con la Comisión. 4.   La Comisión de Cuentas adoptará recomendaciones destinadas a Ucrania sobre todos los casos en que, en su opinión, las autoridades ucranianas competentes no hayan tomado las medidas necesarias para prevenir, detectar, corregir, investigar y perseguir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que hayan afectado o amenacen con afectar gravemente la buena gestión financiera de los gastos financiados con cargo al Mecanismo, y en todos los casos en que detecte deficiencias que afecten al diseño y al funcionamiento del sistema de control establecido por las autoridades ucranianas. 5.   Los informes y la información generados por la Comisión de Cuentas, cuando proceda y en todos los casos en que sean necesarias medidas para prevenir, detectar, corregir, investigar y perseguir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, las irregularidades o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, se enviarán sin demora a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y a la Fiscalía Europea, en consonancia con sus competencias respectivas. La Comisión de Cuentas también podrá compartir sus informes e información, según proceda, con las autoridades ucranianas pertinentes, especialmente en los casos en que dichas autoridades deban adoptar medidas para prevenir, detectar, corregir, investigar y perseguir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, las irregularidades o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. 6.   La Comisión de Cuentas recabará la asistencia de Ucrania para obtener información y documentos, incluidos datos electrónicos, y podrá solicitar a Ucrania que adopte todas las medidas necesarias para facilitar el trabajo de las personas encargadas de llevar a cabo verificaciones y controles sobre el terreno, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la UE y Ucrania en materia de protección de datos y seguridad de los datos. 7.   La Comisión de Cuentas deberá garantizar un diálogo y una cooperación periódicos con el Tribunal de Cuentas Europeo, así como con la Cámara de Cuentas de Ucrania y otras instituciones del país, según proceda.
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