Art. 3
Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente
En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 3
Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente
Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, según se definen en el punto 2.1 de la sección 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, se expresarán como eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real y se medirán como la distancia adicional media recorrida en comparación con la distancia ortodrómica, y no superarán los siguientes porcentajes: 2,80 % en 2025, 2,75 % en 2026, 2,71 % en 2027, 2,68 % en 2028 y 2,66 % in 2029.
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