Art. 2 · Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad

Art. 2

Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad

En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 2 Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad, según se mencionan en el punto 1.1 de la sección 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, que deben alcanzar antes del fin de 2029 los proveedores de servicios de navegación aérea certificados para la prestación de servicios, se fijan en los siguientes niveles de eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la Agencia Europea para la Seguridad Aérea («AESA»): a) como mínimo el nivel C en los objetivos de gestión de la seguridad «cultura de la seguridad», «política y objetivos de seguridad», «garantía de la seguridad» y «fomento de la seguridad»; b) como mínimo el nivel D en el objetivo de gestión de la seguridad «gestión de los riesgos de seguridad».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:1688:oj#art-2