Art. 2
En vigor desde 30 may 2024
Artículo 2
A falta de una Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del Acuerdo modernizado dos semanas antes de que venza el plazo para notificar la renuncia a la aplicación provisional, la Comisión notificará al depositario del Acuerdo que la Unión y Euratom renuncian a su aplicación provisional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:1645:oj#art-2