Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 may 2024
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 36, apartado 7, del Tratado sobre la Carta de la Energía (en lo sucesivo, «Acuerdo»), la Unión no ejercerá su derecho de voto en la votación de la Conferencia sobre la Carta de la Energía sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo. 2.   Los Estados miembros que sean Parte Contratante en el Acuerdo y que estén presentes en la Conferencia sobre la Carta de la Energía ejercerán su voto en el sentido de: a) no impedir la adopción por parte de la Conferencia de las enmiendas propuestas al Acuerdo; b) no impedir la aprobación de las modificaciones y los cambios técnicos propuestos de los anexos del Acuerdo; c) no impedir la aprobación de los cambios propuestos de las decisiones, declaraciones y entendimientos, y d) no impedir la aprobación de una decisión relativa a la entrada en vigor y la aplicación provisional de las enmiendas al texto del Acuerdo y las modificaciones y los cambios técnicos de sus anexos.
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