Art. 5
En vigor desde 27 may 2024
Artículo 5
1. El Consejo y el Alto Representante podrán hacer un tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus funciones conforme a la presente Decisión, en particular:
a)
por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;
b)
por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.
2. El Consejo y el Alto Representante únicamente podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista del anexo, y a las condenas penales o medidas de seguridad referentes a dichas personas, solamente cuando sea necesario para preparar el anexo.
3. A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y el Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.
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