Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 may 2024
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) “densidad espectral de potencia radiada total”: el promedio de los valores de densidad espectral de potencia radiada media (p.i.r.e.) medidos con una resolución de 15 grados sobre una esfera en torno al dispositivo de banda ultraancha (uso genérico o para vehículos) o en torno al escenario de utilización (como emisiones indirectas para los dispositivos de banda ultraancha que determinan los materiales;». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición el espectro radioeléctrico, en condiciones de ausencia de interferencia y de protección, para los equipos que utilicen tecnología de banda ultraancha, a condición de que tales equipos cumplan las condiciones previstas en el anexo y se utilicen en el interior o, en caso de utilizarse en el exterior, no estén sujetos a una instalación fija, una infraestructura fija o una antena exterior fija. Los equipos que utilicen tecnología de banda ultraancha que cumplan las condiciones establecidas en el anexo también estarán permitidos en vehículos de motor y ferroviarios o podrán vincularse a una instalación fija o a una infraestructura fija o podrán utilizarse con una antena exterior fija cuando el anexo lo permita de manera expresa.» . 3) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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