Art. 3

Art. 3

En vigor desde 24 may 2024
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a no asimilar a la prestación de servicios a título oneroso el uso de un vehículo para las necesidades privadas o, más en general, con fines ajenos a los de la empresa, por un sujeto pasivo o personal de este, si se le aplica la limitación prevista en el artículo 1 de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:1641:oj#art-3