Art. 3
En vigor desde 24 may 2024
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a no asimilar a la prestación de servicios a título oneroso el uso de un vehículo para las necesidades privadas o, más en general, con fines ajenos a los de la empresa, por un sujeto pasivo o personal de este, si se le aplica la limitación prevista en el artículo 1 de la presente Decisión.
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