Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 may 2024
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA sobre la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación y el alquiler, con o sin opción de compra, de vehículos automóviles de carretera, así como del IVA que grava los gastos conexos a dichos vehículos, cuando estos últimos no se utilicen exclusivamente para fines de la empresa.
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