Art. 2
En vigor desde 24 may 2024
Artículo 2
Como excepción a la presentación tipo contemplada en la sección B.III del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, no será necesario retirar la manteca, los riñones ni el diafragma de las canales de cerdo antes de su pesada y clasificación, mientras que el conducto auditivo externo podrá retirarse. Con el fin de poder fijar, sobre una base comparable, las cotizaciones de la canal de cerdo, el peso en caliente registrado:
a)
se reducirá:
i)
por el diafragma, en un 0,23 %;
ii)
por la manteca y los riñones, en:
—
un 1,90 %, cuando se trate de canales de clase S y E,
—
un 2,11 %, cuando se trate de canales de clase U,
—
un 2,54 %, cuando se trate de canales de clase R,
—
un 3,12 %, cuando se trate de canales de clase O,
—
un 3,35 %, cuando se trate de canales de clase P;
b)
se incrementará en 260 gramos en las canales con ambos conductos auditivos externos.
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