Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 may 2024
Artículo 1 Se autoriza la utilización, en Polonia, de los siguientes métodos de valoración del contenido de carne magra de las canales de cerdo de conformidad con el punto B.IV, apartado 1, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: a) el aparato «Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo; b) el aparato «Ultra FOM 300» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo; c) el aparato «IM-03» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte III del anexo; d) el aparato «Autofom III» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IV del anexo; e) el aparato «Autofom IV» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte V del anexo; f) el aparato «Fat-O-Meater II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte VI del anexo; g) el «método manual (ZP)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte VII del anexo; h) el aparato «CSB Image-Meater 2.0» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte VIII del anexo; i) el aparato «EstiMeat Expert» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IX del anexo; j) el aparato «EstiMeat Pro» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte X del anexo; Con respecto al aparato «Ultra-FOM 300», contemplado en la letra b) del párrafo primero, se establece que al acabar el procedimiento de medición deberá ser posible verificar sobre la canal que el aparato ha medido los valores de medida X1 y X3 en el sitio previsto en el anexo, parte 2, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición. El «método manual (ZP)» al que se refiere el párrafo primero, letra g), solamente estará autorizado en mataderos cuya cadena de sacrificio tenga una capacidad igual o inferior a cuarenta cerdos por hora.
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