Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 may 2024
Artículo 1 Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), teniendo también en cuenta los recursos adicionales a que se refiere el artículo 58 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, respecto del ejercicio financiero de 2023 y relativas al período de programación 2014-2022. Los importes que, de conformidad con la presente Decisión, deben recuperarse de cada Estado miembro o abonársele en virtud de cada programa de desarrollo rural, figuran en el anexo I de la presente Decisión.
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