Art. 5
Respuestas denegatorias
En vigor desde 23 may 2024
Artículo 5
Respuestas denegatorias
Si la respuesta a una solicitud es total o parcialmente denegatoria, deberá exponer los motivos de la denegación sobre la base de una de las excepciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento. En la respuesta a una solicitud inicial se informará al solicitante de su derecho a presentar una solicitud confirmatoria. En las respuestas a una solicitud confirmatoria se informará al solicitante de los recursos disponibles, a saber, el recurso judicial contra el SEAE, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263 del TFUE, o la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 228 del TFUE.
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