Art. 3 · Plazos

Art. 3

Plazos

En vigor desde 23 may 2024
Artículo 3 Plazos 1.   Todas las solicitudes se tramitarán con arreglo a las condiciones y los plazos establecidos en el Reglamento. 2.   Con carácter excepcional, tal como se establece en el artículo 7, apartado 3, y en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento, los plazos podrán ampliarse quince días laborables, en particular: a) en el caso de solicitudes complejas o que entrañen un gran volumen de datos o documentos; b) cuando una solicitud haga necesaria la consulta de una institución, órgano u organismo de la Unión, de un Estado miembro o de una delegación de la Unión, o c) si es necesaria la consulta de una tercera parte. Se informará al solicitante de toda ampliación del plazo y de los motivos que la justifican.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2024:4431:oj#art-3