Art. 3
Plazos
En vigor desde 23 may 2024
Artículo 3
Plazos
1. Todas las solicitudes se tramitarán con arreglo a las condiciones y los plazos establecidos en el Reglamento.
2. Con carácter excepcional, tal como se establece en el artículo 7, apartado 3, y en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento, los plazos podrán ampliarse quince días laborables, en particular:
a)
en el caso de solicitudes complejas o que entrañen un gran volumen de datos o documentos;
b)
cuando una solicitud haga necesaria la consulta de una institución, órgano u organismo de la Unión, de un Estado miembro o de una delegación de la Unión, o
c)
si es necesaria la consulta de una tercera parte.
Se informará al solicitante de toda ampliación del plazo y de los motivos que la justifican.
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