Art. 2
Presentación de solicitudes
En vigor desde 23 may 2024
Artículo 2
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de acceso a documentos dirigidas al SEAE se presentarán por escrito, a través del sitio web del SEAE, por correo electrónico al Equipo de Transparencia del SEAE o por correo postal a la persona de contacto en materia de acceso a los documentos, Servicio Europeo de Acción Exterior, Rond Point Schuman 9A, 1040 Bruselas, Bélgica.
2. La solicitud se presentará de manera lo suficientemente precisa para que el SEAE pueda identificar los documentos solicitados y tramitar la solicitud dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.
3. En caso de que las solicitudes no sean lo suficientemente precisas o tengan un ámbito de aplicación demasiado amplio, el SEAE se pondrá rápidamente en contacto con el solicitante para aclarar la petición o limitar su ámbito de aplicación de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 3, del Reglamento. A falta de respuesta del solicitante en el plazo de diez días laborables, el SEAE se pondrá de nuevo en contacto con el solicitante y le concederá otros cinco días laborables adicionales para aclarar o limitar el ámbito de aplicación de la solicitud, de modo que el SEAE pueda tramitarla de manera eficiente. Si el solicitante no aclara la solicitud ni limita su ámbito de aplicación, esta se considerará rechazada.
4. Tan pronto como se registre la solicitud, la persona de contacto en materia de acceso a los documentos del SEAE enviará un acuse de recibo al solicitante.
5. Los datos personales de los solicitantes se tratarán de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos personales (4).
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