Art. 10
Registro público del SEAE
En vigor desde 23 may 2024
Artículo 10
Registro público del SEAE
1. Los documentos a los que se conceda acceso a raíz de una solicitud en virtud del Reglamento se publicarán en el registro público del SEAE. El acceso al registro se facilitará por medios electrónicos.
2. Los documentos considerados «sensibles» con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Reglamento se incluirán en el registro únicamente con el consentimiento del emisor.
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