Art. 7 · Programa de formación

Art. 7

Programa de formación

En vigor desde 21 may 2024
Artículo 7 Programa de formación 1.   Las actividades específicas que se realizarán en virtud de la presente Decisión durante el curso académico se determinarán en un programa de formación. 2.   El programa de formación será coherente con los objetivos y actividades establecidos en los artículos 2 y 3, y aprovechará los conocimientos especializados de los centros de educación y formación y las escuelas diplomáticas de los Estados miembros, con los cuales incluirá dicho programa una cooperación. 3.   El programa de formación determinará las tareas que deberá efectuar el Colegio de Europa, incluidas las siguientes: a) el desarrollo de planes de estudios y la realización de las actividades de educación y formación a que se refiere el artículo 3, y b) la puesta a disposición de los participantes de instalaciones de formación adecuadas y de alojamiento en instalaciones adecuadas y en régimen de pensión completa durante el programa, así como la puesta a disposición de los participantes de un alojamiento adecuado durante su adscripción a los departamentos del SEAE de conformidad con el artículo 3, apartado 3. 4.   El programa de formación establecerá las responsabilidades del personal del Colegio de Europa encargado de la ejecución del programa, lo que incluye al director de la EDUE, que se encargará de lo siguiente: a) la ejecución de las actividades de educación y formación del programa de formación, incluido el diseño de los cursos y la supervisión del programa; b) informar sistemáticamente al jefe y a la junta rectora sobre todas las actividades de educación y formación de la EDUE; c) la colaboración con el jefe en la ejecución del programa de formación, cuando resulte necesario, y d) la representación de la EDUE en cuestiones relacionadas con su programa de formación. 5.   Tras la aprobación del programa de formación por la junta rectora, la Comisión incluirá el programa de formación en el convenio de subvención a que se refiere el artículo 11, apartado 4, como descripción de la acción.
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