Art. 3 · Actividades

Art. 3

Actividades

En vigor desde 21 may 2024
Artículo 3 Actividades 1.   La EDUE organizará y realizará actividades de educación y formación en régimen residencial, en consonancia con la misión y los objetivos establecidos en los artículos 1 y 2, aprovechando los conocimientos especializados de los centros de educación y formación y las escuelas diplomáticas de los Estados miembros, y cooperando con ellos. 2.   Las actividades de educación y formación de la EDUE incluirán, en particular, lo siguiente: a) módulos sobre temas relacionados con las políticas pertinentes en el ámbito de la acción exterior de la Unión, en particular la PESC, así como sobre el papel de la Unión como actor mundial y sobre las relaciones multilaterales; b) formación práctica sobre las capacidades diplomáticas pertinentes, incluida la negociación, la comunicación, el liderazgo, la toma de decisiones y otros procesos, la elaboración de informes políticos y el protocolo, mediante un método de aprendizaje contextual en un entorno interactivo; c) transferencia de conocimientos e intercambio de experiencias por parte de profesionales, académicos e investigadores en el ámbito de la diplomacia y de la acción exterior de la Unión, y d) visitas de estudio a instituciones de la Unión, representaciones de los Estados miembros, organizaciones internacionales y otras organizaciones pertinentes. 3.   Como parte del programa de formación, se ofrecerá un período de formación en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
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