Art. 2 · Objetivos

Art. 2

Objetivos

En vigor desde 21 may 2024
Artículo 2 Objetivos Los objetivos de la EDUE serán los siguientes: a) reforzar el papel de la Unión como agente eficaz de la política exterior mediante la oferta de formación teórica y práctica sobre políticas, procedimientos y prácticas diplomáticas en el ámbito de la acción exterior de la Unión, en particular, la PESC, a los diplomáticos de los Estados miembros y a los miembros del personal de las instituciones de la Unión que trabajen en el campo de las relaciones exteriores, y b) promover una cultura diplomática europea común dentro de la Unión en consonancia con los valores, principios, objetivos e intereses de la acción exterior de la Unión establecidos en los Tratados.
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