Art. 2
Objetivos
En vigor desde 21 may 2024
Artículo 2
Objetivos
Los objetivos de la EDUE serán los siguientes:
a)
reforzar el papel de la Unión como agente eficaz de la política exterior mediante la oferta de formación teórica y práctica sobre políticas, procedimientos y prácticas diplomáticas en el ámbito de la acción exterior de la Unión, en particular, la PESC, a los diplomáticos de los Estados miembros y a los miembros del personal de las instituciones de la Unión que trabajen en el campo de las relaciones exteriores, y
b)
promover una cultura diplomática europea común dentro de la Unión en consonancia con los valores, principios, objetivos e intereses de la acción exterior de la Unión establecidos en los Tratados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:1472:oj#art-2