Art. 13
Revisión
En vigor desde 21 may 2024
Artículo 13
Revisión
El Consejo deberá revisar la presente Decisión para el 31 de diciembre de 2026. A tal fin, el Alto Representante presentará, a más tardar el 31 de agosto de 2026, un informe basado en una evaluación independiente y externa de la EDUE y de los resultados alcanzados por el Colegio de Europa en la ejecución de las actividades de educación y formación de la EDUE.
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