Art. 2
En vigor desde 21 may 2024
Artículo 2
Los costes administrativos relativos a la gestión de los importes estarán cubiertos por los propios importes. Los créditos correspondientes a los ingresos procedentes de esta contribución financiera específica se abrirán una vez recibidos los pagos y se prorrogarán automáticamente. Se abonarán en cuentas bancarias afectadas a dicho fin. Se utilizarán para ejecutar los gastos cuya administración se haya encomendado al FEAP.
La prestación de apoyo militar con cargo al FEAP será conforme con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas de ejecución del FEAP.
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