Art. 1
En vigor desde 21 may 2024
Artículo 1
La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1 bis, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. A partir del 15 de febrero de 2024 y mientras se mantengan las medidas restrictivas establecidas en el apartado 4, los depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014 que posean activos y reservas contemplados en el apartado 4 del presente artículo con un valor total superior a 1 000 000 EUR aplicarán las siguientes normas en relación con los saldos de efectivo acumulados exclusivamente debido a las medidas restrictivas:
a)
dichos saldos de efectivo se contabilizarán por separado;
b)
los ingresos devengados o generados por los saldos de efectivo a que se refiere la letra a) desde el 15 de febrero de 2024 se registrarán por separado en las cuentas financieras de los depositarios centrales de valores;
c)
sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 9 y 10, los beneficios netos determinados con respecto a los ingresos a que se refiere la letra b) del presente apartado de conformidad con el Derecho nacional, lo que incluye los obtenidos de deducir todos los gastos pertinentes ligados o resultantes de la gestión de los activos retenidos y la gestión de riesgos asociada a los activos retenidos y previa deducción del impuesto de sociedades con arreglo al régimen general del Estado miembro de que se trate no se cederán mediante la distribución en forma de dividendos ni en cualquier forma que beneficie a los accionistas o a terceros. Esta prohibición no se aplicará a los beneficios netos que no constituyan la contribución financiera contemplada en el apartado 9.».
2)
En el artículo 1 bis se añaden los apartados siguientes:
«9. Los beneficios netos a que se refiere el apartado 8, letra c), estarán sujetos a una contribución financiera adeudada por los depositarios centrales de valores a la Unión.
El porcentaje de la contribución financiera será del 99,7 % de tales beneficios netos.
10.
a)
Los depositarios centrales de valores podrán conservar provisionalmente un porcentaje no superior al 10 % de la contribución financiera adeudada (en lo sucesivo, “importes conservados provisionalmente”), que seguirá adeudándose a la Unión.
b)
Si el porcentaje a que se refiere la letra a) no es suficiente a la luz de los requisitos de gestión del riesgo, los depositarios centrales de valores podrán presentar una solicitud para conservar un porcentaje adicional de la contribución financiera adeudada. La conservación de un porcentaje adicional únicamente podrá autorizarse si es estrictamente necesario para cumplir los requisitos de gestión de riesgos habida cuenta de los efectos de la guerra en Ucrania en los activos que obren en poder de los depositarios centrales de valores.
c)
Los importes conservados provisionalmente por un depositario central de valores de conformidad con el presente apartado se utilizarán exclusivamente para cubrir los gastos, riesgos y pérdidas en los que haya incurrido debido a la guerra en Ucrania con respecto a los activos que obren en su poder, y únicamente en la medida en que no pueda cubrir con sus recursos internos tales gastos, riesgos y pérdidas en el momento en que se produzcan. Los importes conservados provisionalmente que se hayan utilizado de conformidad con la presente letra dejarán de adeudarse a la Unión.
d)
Los importes conservados provisionalmente que no se hayan utilizado en el plazo de cinco años para los fines a que se refiere la letra c) se transferirán a la Unión, salvo que se adopte una decisión que determine si dichos importes o parte de ellos siguen siendo necesarios para cumplir los requisitos de gestión de riesgos habida cuenta de los efectos de la guerra en Ucrania en los activos que obren en poder de los depositarios centrales de valores. Los importes que dejen de conservarse se transferirán a la Unión.
e)
Los depositarios centrales de valores transferirán a la Unión, a más tardar cuando se levanten las medidas restrictivas en virtud del presente artículo, todos los importes restantes no utilizados conservados provisionalmente, salvo que se adopte una decisión para conservar los importes posteriormente si tales importes o parte de ellos siguen siendo necesarios para cumplir los requisitos pertinentes de gestión de riesgos, habida cuenta de los efectos de la guerra en Ucrania en los activos que obren en poder de los depositarios centrales de valores.
11. Los importes de la contribución financiera abonada a la Unión se utilizarán para apoyar a Ucrania, a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz creado por la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (*1) y de los programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión, conforme a la siguiente clave de reparto:
a)
Fondo Europeo de Apoyo a la Paz: 90 %;
b)
programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión: 10 %.
Dicho reparto se revisará anualmente —con una primera revisión antes del 1 de enero de 2025— y podrá modificarse mediante una Decisión de Ejecución del Consejo, adoptada previa propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar el reparto específico entre programas de la Unión de la parte de la contribución financiera que se utilizará a través de programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión.
(*1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).»."
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