Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 may 2024
Artículo 1 Se acepta la solicitud de Irlanda de no aplicación temporal del punto 6b del cuadro 6.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695. Las autoridades irlandesas informarán a la Comisión sobre el despliegue del ERTMS en la red irlandesa a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el plan nacional de ejecución del ERTMS.
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