Art. 3 · Ayuda en forma de préstamos

Art. 3

Ayuda en forma de préstamos

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 3 Ayuda en forma de préstamos 1.   La Unión pondrá a disposición de Ucrania un préstamo por un importe máximo de 27 000 000 000 EUR. 2.   La Comisión pondrá a disposición de Ucrania la ayuda en forma de préstamo mencionada en el apartado 1 en tramos de conformidad con el anexo de la presente Decisión. En concepto de pago de prefinanciación, se desembolsará un importe de 1 890 000 000 EUR, equivalente al 7 % de la ayuda en forma de préstamos, con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/792. La Comisión podrá desembolsar la prefinanciación y los tramos en una o varias cuotas. La cuantía de dichas cuotas dependerá de la disponibilidad de financiación. 3.   La prefinanciación a que se refiere el apartado 2 se desembolsará a reserva de la entrada en vigor y de conformidad con el Acuerdo marco celebrado con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 y el acuerdo de préstamo celebrado con arreglo al artículo 22 de dicho Reglamento. La prefinanciación se liquidará mediante deducción proporcional del pago de los tramos. 4.   El desembolso de los tramos de conformidad con el Acuerdo marco y el acuerdo de préstamo a que se refiere el apartado 3 del presente artículo estará supeditado a la disponibilidad de fondos y a una decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, en la que se acredite que Ucrania ha cumplido satisfactoriamente las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes fijadas en relación con la ejecución del Plan para Ucrania tras una evaluación positiva de la Comisión. Los pagos a Ucrania estarán supeditados a la finalización de las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la presente Decisión. Las medidas cualitativas y cuantitativas finales se completarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
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