Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 1 La Decisión 2014/486/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La EUAM Ucrania, como misión civil no ejecutiva de la PCSD, tendrá como objetivo: a) garantizar la aplicación del plan estratégico global para la reforma del sector de las fuerzas y cuerpos de seguridad en su totalidad en Ucrania y su Plan de Acción, así como otras reformas pertinentes en todo el sector de la seguridad civil, también con vistas a luchar eficazmente contra la delincuencia organizada y transnacional, también en apoyo de los compromisos relacionados con la adhesión de Ucrania; b) apoyar el restablecimiento sin impedimentos de las funciones del Gobierno ucraniano y el Estado de Derecho en las zonas desocupadas, en particular con el objetivo de gestionar y conciliar las tensiones sociales, fomentando el desarrollo inclusivo; c) apoyar el desarrollo de capacidades y aptitudes eficaces para la gestión integrada de las fronteras de Ucrania, haciendo hincapié en la prevención y la lucha contra todas las formas de tráfico ilícito; d) contribuir a los esfuerzos internacionales para garantizar la rendición de cuentas por los delitos internacionales mediante el apoyo a su investigación y enjuiciamiento. 2.   A tal fin, la EUAM Ucrania: a) asesorará y orientará a las autoridades ucranianas pertinentes a nivel central, regional y local en la realización y aplicación de reformas del sector de la seguridad civil, centrándose principalmente en la aplicación de la OEA, también en lo que respecta a las reformas relacionadas con la adhesión a la Unión; b) en apoyo del proceso de reforma, contribuirá a desarrollar la capacidad y las aptitudes estratégicas y operativas de los cuerpos y fuerzas de seguridad ucranianos, la Fiscalía General, el Servicio de Seguridad de Ucrania y otras autoridades ucranianas pertinentes; c) apoyará el restablecimiento de una presencia central, regional y local del Estado y de las funciones del sector de la seguridad civil en los territorios desocupados y adyacentes; d) proporcionará asesoramiento estratégico, orientación y formación para la reforma de la gestión integrada de las fronteras de Ucrania, también en lo que respecta a los aspectos marítimos, contribuyendo a la lucha contra todas las formas de contrabando, así como la corrupción relacionada con la gestión de fronteras, la delincuencia organizada y transnacional; e) apoyará a las autoridades ucranianas a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de delitos internacionales, de conformidad con el artículo 2 bis.». 2) En el artículo 2 bis, se suprime el apartado 2, letra c). 3) Se suprime el artículo 2 ter. 4) En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2027 ascenderá a 122 900 000 EUR.». 5) El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente: «Se llevará a cabo una evaluación estratégica de la EUAM Ucrania a más tardar el 31 de diciembre de 2025.». 6) En el artículo 19, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de mayo de 2027.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1353:oj#art-1