Art. 1
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 1
La Decisión 2014/486/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La EUAM Ucrania, como misión civil no ejecutiva de la PCSD, tendrá como objetivo:
a)
garantizar la aplicación del plan estratégico global para la reforma del sector de las fuerzas y cuerpos de seguridad en su totalidad en Ucrania y su Plan de Acción, así como otras reformas pertinentes en todo el sector de la seguridad civil, también con vistas a luchar eficazmente contra la delincuencia organizada y transnacional, también en apoyo de los compromisos relacionados con la adhesión de Ucrania;
b)
apoyar el restablecimiento sin impedimentos de las funciones del Gobierno ucraniano y el Estado de Derecho en las zonas desocupadas, en particular con el objetivo de gestionar y conciliar las tensiones sociales, fomentando el desarrollo inclusivo;
c)
apoyar el desarrollo de capacidades y aptitudes eficaces para la gestión integrada de las fronteras de Ucrania, haciendo hincapié en la prevención y la lucha contra todas las formas de tráfico ilícito;
d)
contribuir a los esfuerzos internacionales para garantizar la rendición de cuentas por los delitos internacionales mediante el apoyo a su investigación y enjuiciamiento.
2. A tal fin, la EUAM Ucrania:
a)
asesorará y orientará a las autoridades ucranianas pertinentes a nivel central, regional y local en la realización y aplicación de reformas del sector de la seguridad civil, centrándose principalmente en la aplicación de la OEA, también en lo que respecta a las reformas relacionadas con la adhesión a la Unión;
b)
en apoyo del proceso de reforma, contribuirá a desarrollar la capacidad y las aptitudes estratégicas y operativas de los cuerpos y fuerzas de seguridad ucranianos, la Fiscalía General, el Servicio de Seguridad de Ucrania y otras autoridades ucranianas pertinentes;
c)
apoyará el restablecimiento de una presencia central, regional y local del Estado y de las funciones del sector de la seguridad civil en los territorios desocupados y adyacentes;
d)
proporcionará asesoramiento estratégico, orientación y formación para la reforma de la gestión integrada de las fronteras de Ucrania, también en lo que respecta a los aspectos marítimos, contribuyendo a la lucha contra todas las formas de contrabando, así como la corrupción relacionada con la gestión de fronteras, la delincuencia organizada y transnacional;
e)
apoyará a las autoridades ucranianas a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de delitos internacionales, de conformidad con el artículo 2 bis.».
2)
En el artículo 2 bis, se suprime el apartado 2, letra c).
3)
Se suprime el artículo 2 ter.
4)
En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUAM Ucrania para el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2027 ascenderá a 122 900 000 EUR.».
5)
El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:
«Se llevará a cabo una evaluación estratégica de la EUAM Ucrania a más tardar el 31 de diciembre de 2025.».
6)
En el artículo 19, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de mayo de 2027.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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