Art. 1
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2023/1532 se modifica como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo».
2)
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de personas físicas:
a)
responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;
b)
que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas:
i)
a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,
ii)
a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,
iii)
a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o
c)
asociadas con las personas físicas a que se refieren las letras a) o b), o con personas jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista con arreglo al artículo 3, apartado 1,
y que se enumeran en el anexo.».
3)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
a)
responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;
b)
que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas:
i)
a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,
ii)
a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,
iii)
a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o
c)
asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b),
y que se enumeran en el anexo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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