Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2023/1532 se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo». 2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de personas físicas: a) responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él; b) que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas: i) a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania, ii) a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo, iii) a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o c) asociadas con las personas físicas a que se refieren las letras a) o b), o con personas jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista con arreglo al artículo 3, apartado 1, y que se enumeran en el anexo.». 3) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos: a) responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él; b) que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas: i) a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania, ii) a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo, iii) a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o c) asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b), y que se enumeran en el anexo.».
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