Art. 3
En vigor desde 13 may 2024
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1, letra a), del anexo I será aplicable a partir del 15 de mayo de 2027.
El punto 1, letra b), del anexo I será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2025.
El punto 2, letra a), del anexo I será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2025.
El punto 2, letra b), del anexo I será aplicable a partir del 15 de mayo de 2026.
Historial de versiones
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