Art. 6
En vigor desde 8 may 2024
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y las partes que figuran en los artículos 1 a 5, y la presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2024:1279:oj#art-6