Art. 8
Salvaguardias y períodos de conservación
En vigor desde 2 may 2024
Artículo 8
Salvaguardias y períodos de conservación
1. La Comisión aplicará salvaguardias para prevenir los abusos y el acceso ilícito a los datos personales que sean objeto o puedan ser objeto de limitaciones, o la transferencia ilícita de estos. Dichas salvaguardias incluirán medidas técnicas y organizativas y se detallarán en caso necesario en los procedimientos internos de la Comisión. Las salvaguardias comprenderán:
a)
la definición clara de las funciones, responsabilidades, derechos de acceso y fases del procedimiento;
b)
un entorno electrónico seguro que impida el acceso ilícito y accidental a los datos electrónicos o la transferencia ilícita o accidental de datos electrónicos a personas no autorizadas;
c)
un almacenamiento y un tratamiento seguro de los documentos en soporte papel, y
d)
la debida supervisión de las limitaciones y la revisión periódica de su aplicación.
2. Los datos se conservarán de conformidad con el artículo 6, apartado 11, de la Decisión C(2024) 1420. Al final del período de conservación, la Comisión suprimirá los datos personales.
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