Art. 5
Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
En vigor desde 2 may 2024
Artículo 5
Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
Cuando la Comisión tenga la obligación de comunicar al interesado alguna violación de la seguridad de los datos personales tal como establece el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, podrá, en casos excepcionales, limitar dicha comunicación total o parcialmente. La Comisión consignará y registrará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Decisión. La Comisión comunicará la consignación al Supervisor Europeo de Protección de Datos en el momento de la notificación de la violación de la seguridad de los datos personales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:1245:oj#art-5