Art. 2
Limitaciones aplicables
En vigor desde 2 may 2024
Artículo 2
Limitaciones aplicables
1. A reserva de lo dispuesto en los artículos 3 a 9 de la presente Decisión, la Comisión podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como el principio de transparencia establecido en su artículo 4, apartado 1, letra a), en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35. La Comisión podrá actuar en este sentido cuando el ejercicio de dichos derechos y obligaciones pueda afectar negativamente a la protección de los interesados o a los derechos y libertades de terceros, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), de dicho Reglamento.
2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la aplicación de otras decisiones de la Comisión que establezcan normas internas sobre la comunicación de información a los interesados y la limitación de determinados derechos con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725.
3. Toda limitación de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado 1 deberá respetar el contenido esencial de los derechos y libertades fundamentales y será necesaria y proporcionada, teniendo en cuenta los riesgos para los derechos y libertades de los interesados.
4. Antes de aplicar limitaciones, la Comisión llevará a cabo una evaluación caso por caso de su necesidad y proporcionalidad. Las limitaciones serán las estrictamente necesarias para alcanzar su objetivo.
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