Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 abr 2024
Artículo 2 Las demás disposiciones nacionales relativas a la adición de nitritos a los productos cárnicos contenidas en la Orden n.o 474, de 9 de mayo de 2023, sobre aditivos en los productos alimenticios y sobre disposiciones penales aplicables a las infracciones de los actos de la UE en la materia (BEK nr 474 af 9.5.2023 ), que el Reino de Dinamarca notificó a la Comisión mediante carta de 3 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 114, apartado 4, del TFUE, con excepción de la disposición relativa al uso de nitritos en los productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico en conserva o semiconserva, se aprueban hasta que sean aplicables a nivel de la Unión disposiciones armonizadas revisadas que establezcan cantidades máximas añadidas iguales o inferiores a las establecidas en dicha Orden.
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