Art. 3

Art. 3

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 3 En virtud del artículo 2, apartado 2, letra b), del Acuerdo, toda modificación del artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Acuerdo necesaria para reflejar la modificación, derogación, sustitución o refundición del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 será aprobada por la Comisión en nombre de la Unión.
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