Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 1 1.   La presente Decisión se aplica a los nacionales de Etiopía que están sometidos a la obligación de visado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1806. 2.   La presente Decisión no se aplica a los nacionales de Etiopía que están exentos de la obligación de visado en virtud de los artículos 4 o 6 del Reglamento (UE) 2018/1806. 3.   La presente Decisión no se aplica a los nacionales de Etiopía que soliciten un visado que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que goce de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y el tercer país. 4.   La presente Decisión se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, a saber: a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental; b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por las Naciones Unidas o por otras organizaciones intergubernamentales internacionales acogidas por un Estado miembro; c) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o d) en virtud del Concordato de 1929 (Pactos de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia, en su última modificación.
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