Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 23.2 del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Protocolo (5).
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