Art. 3

Art. 3

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 3 A efectos del artículo 2, apartado 2, letra b), del Acuerdo, las modificaciones del artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Acuerdo, para reflejar cualquier modificación, derogación, sustitución o refundición del Reglamento Financiero deberán ser aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión.
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