Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 1 Se concede a la República Helénica una excepción a lo dispuesto en el artículo 6, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 4, y los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) 2019/943, así como a lo dispuesto en el artículo 40, apartados 4 a 7, de la Directiva (UE) 2019/944, en lo que respecta a la isla de Creta.
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