Art. 5 · Seguimiento, control y evaluación

Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Ese seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, y para contribuir a la prevención de tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia. 2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que la fuerza destinataria firme un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad; b) presentación de información, consistente en que el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos suministrados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información; c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para efectuar auditorías del FEAP y controles in situ, previa solicitud. 3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
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