Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 2 A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Reino de los Países Bajos informará a la Comisión de los progresos realizados en la formación de los maquinistas sobre la circulación con ERTMS y en la señalización ERTMS.
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