Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 abr 2024
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.
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