Art. 2 · Modificaciones de la Directiva 2009/33/CE

Art. 2

Modificaciones de la Directiva 2009/33/CE

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 2 Modificaciones de la Directiva 2009/33/CE El artículo 10 de la Directiva 2009/33/CE se modifica como sigue: 1) En el apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «2.   A más tardar el 18 de abril de 2026, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Esos informes contendrán información sobre las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva y las futuras actividades de aplicación, así como cualquier otra información que el Estado miembro considere pertinente. Esos informes también incluirán el número y las categorías de vehículos objeto de los contratos contemplados en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, sobre la base de los datos facilitados por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo. La información se presentará sobre la base de las categorías establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (CE) n.o 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (DO L 340 de 16.12.2002, p. 1).»." 2) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   A más tardar el 18 de abril de 2027, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva en el que se especificarán las medidas adoptadas por los distintos Estados miembros a este respecto, en seguimiento de los informes a que se refiere el apartado 2.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1254:oj#art-2