Art. 1
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 1
La Unión suscribirá 12 102 acciones adicionales de 10 000 EUR cada una en el BERD, en virtud de la Resolución n.o 265, a más tardar el 30 de junio de 2025, o hasta la fecha, no posterior al 31 de diciembre de 2025, que determine el Consejo de Administración a más tardar el 30 de junio de 2025.
La suscripción se desembolsará en cinco plazos iguales, el primero de ellos en la fecha más tardía de entre las dos siguientes:
a)
el 30 de abril de 2025, o
b)
60 días después de la fecha de efectividad del instrumento de suscripción de la Unión.
Los cuatro plazos restantes se desembolsarán a más tardar el 30 de abril de 2026, el 30 de abril de 2027, el 30 de abril de 2028 y el 30 de abril de 2029, respectivamente.
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