Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 1 La Unión suscribirá 12 102 acciones adicionales de 10 000 EUR cada una en el BERD, en virtud de la Resolución n.o 265, a más tardar el 30 de junio de 2025, o hasta la fecha, no posterior al 31 de diciembre de 2025, que determine el Consejo de Administración a más tardar el 30 de junio de 2025. La suscripción se desembolsará en cinco plazos iguales, el primero de ellos en la fecha más tardía de entre las dos siguientes: a) el 30 de abril de 2025, o b) 60 días después de la fecha de efectividad del instrumento de suscripción de la Unión. Los cuatro plazos restantes se desembolsarán a más tardar el 30 de abril de 2026, el 30 de abril de 2027, el 30 de abril de 2028 y el 30 de abril de 2029, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1246:oj#art-1