Art. 2 · Autorización de comercialización de semillas certificadas de una generación posterior a la tercera generación

Art. 2

Autorización de comercialización de semillas certificadas de una generación posterior a la tercera generación

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 2 Autorización de comercialización de semillas certificadas de una generación posterior a la tercera generación 1.   Hasta el 30 de junio de 2025, los Estados miembros permitirán la comercialización en la Unión de semillas certificadas producidas en Bélgica, Francia y Países Bajos a partir de semillas de la categoría «semillas certificadas de la tercera generación», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 y en los artículos 3 a 5. 2.   La cantidad total de las semillas a que se refiere el apartado 1 no excederá de lo siguiente: a) 500 toneladas para la producción en Bélgica; b) 4 000 toneladas para la producción en Francia; c) 400 toneladas para la producción en los Países Bajos.
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