Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 abr 2024
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2024:2980:oj#art-2