Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 abr 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de las Partes (en lo sucesivo, «Comité»), creado en virtud del artículo 67 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, con respecto a la adopción de las modificaciones del Reglamento interno del Comité, se basará en las modificaciones del proyecto de Reglamento interno que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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