Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 abr 2024
Artículo 1 El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue: 1. En los puntos 1 (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 30 (Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 31bb (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 31bc [Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente: «— 32017 R 2402: Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).». 2. El punto 1b [Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión] se modifica como sigue: i) se añade el guion siguiente: «— 32018 R 1221: Reglamento Delegado (UE) 2018/1221 de la Comisión, de 1 de junio de 2018 (DO L 227 de 10.9.2018, p. 1).» ; ii) las adaptaciones b) y c) pasan a ser las adaptaciones d) y e), respectivamente; iii) se insertan las adaptaciones siguientes: «b) En el artículo 178 bis, en lo que atañe a los Estados de la AELC: i) en los apartados 1 y 4, los términos “del 1 de enero de 2019” se sustituyen por los términos “de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE …/…, de … [la presente Decisión]”; ii) en los apartados 1 y 4, los términos “a 31 de diciembre de 2018” se sustituyen por los términos “en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE …/…, de … [la presente Decisión]”; iii) en el apartado 3, los términos “del 18 de enero de 2015” se sustituyen por los términos “de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 62/2018, de 23 de marzo de 2018”. c) En el artículo 180, en lo que atañe a los Estados de la AELC: i) en el apartado 10 bis, los términos “del 1 de enero de 2019” se sustituyen por los términos “de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE …/…, de … [la presente Decisión]”; ii) en el apartado 10 bis, los términos “a 31 de diciembre de 2018” se sustituyen por los términos “en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE …/…, de … [la presente Decisión]”.». 3. El punto 14a [Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] se modifica como sigue: i) se añaden los guiones siguientes: «— 32017 R 2401: Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 1), — 32021 R 0558: Reglamento (UE) 2021/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2021 (DO L 116 de 6.4.2021, p. 25).» ; ii) las adaptaciones k) a r) pasan a ser las adaptaciones m) a t), respectivamente; iii) después de la adaptación j), se inserta la adaptación siguiente: «k) En el artículo 254, apartado 3, párrafo segundo, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “de 2018” se sustituyen por los términos “del año de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE …/…, de … [la presente Decisión]”.». 4. Después del punto 31bj [Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente: «31bk. 32017 R 2402: Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35), modificado por: — 32021 R 0557: Reglamento (UE) 2021/557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2021 (DO L 116 de 6.4.2021, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes: a) No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo que el presente Acuerdo disponga otra cosa, se entenderá que los términos “Estado miembro”, “Estados miembros” y “autoridades competentes” incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente. b) Las referencias a las competencias de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) derivadas del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en el Reglamento se entenderán hechas, en los casos previstos en el presente Acuerdo y de conformidad con él, a las competencias del Órgano de Vigilancia de la AELC en lo que respecta a los Estados de la AELC. c) Salvo que el presente Acuerdo disponga otra cosa, la AEVM y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán, intercambiarán información y se consultarán mutuamente a efectos del presente Reglamento, en particular antes de adoptar cualquier medida. d) Las decisiones, decisiones provisionales, notificaciones, solicitudes simples, revocaciones de decisiones y otras medidas del Órgano de Vigilancia de la AELC en virtud del artículo 10, apartado 6, y de los artículos 12 y 15 se adoptarán, sin demora indebida, sobre la base de proyectos elaborados por la AEVM de oficio o a petición del Órgano de Vigilancia de la AELC. e) El artículo 4, letra a bis), en lo que atañe a los Estados de la AELC, se sustituye por el texto siguiente: “el tercer país tiene la consideración de país o territorio no cooperador tal como se defina en la normativa del Estado de la AELC de que se trate;”. f) En el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 4, letra b), y el artículo 29, apartado 4, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “del 1 de enero de 2019” se sustituyen por los términos “de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE …/…, de … [la presente Decisión]”. g) En el artículo 9, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “Directiva 2014/17/UE” se sustituyen por los términos “Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 125/2019, de 8 de mayo de 2019”. h) En el artículo 10: i) en el apartado 1, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en el caso de un registro de titulizaciones establecido en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) en el apartado 5, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en el caso de un registro de titulizaciones establecido en un Estado de la AELC, al Órgano de Vigilancia de la AELC”; iii) en el apartado 6, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,”. i) En el artículo 11, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,”. j) En el artículo 12, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,”. k) En el artículo 13: i) en el apartado 1, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,”; ii) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: “La AEVM y el Órgano de Vigilancia de la AELC se comunicarán mutuamente y a la Comisión, sin demoras indebidas, las decisiones adoptadas de conformidad con el apartado 1.”. l) En el artículo 15: i) en el apartado 1, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en el caso de un registro de titulizaciones establecido en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) en lo que atañe a los Estados de la AELC, en el apartado 2, los términos “La AEVM” se sustituyen por los términos “El Órgano de Vigilancia de la AELC”; iii) en la segunda frase del apartado 3, después del término “correspondiente”, se insertan los términos “o, en el caso de un registro de titulizaciones establecido en un Estado de la AELC, no preparar un proyecto para el Órgano de Vigilancia de la AELC a tal efecto”. m) En el artículo 16, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes: “Por lo que respecta a los registros de titulizaciones establecidos en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC cobrará tasas sobre la misma base que las tasas cobradas a otros registros de titulizaciones de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados a que se refiere el apartado 2. Las cantidades recaudadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el presente apartado deberán trasladarse a la AEVM sin demora indebida.”. n) En el artículo 26 sexies, apartado 5, letra c), inciso i), los términos “de la Unión” se sustituyen por los términos “el Acuerdo EEE”. o) En el artículo 29, apartado 5, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “el 10 de octubre de 2021” se sustituyen por los términos “en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE …/…, de … [la presente Decisión]”, y los términos “el 8 de abril de 2021” se sustituyen por los términos “en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE …/…, de … [la presente Decisión]”. p) En el artículo 31, apartado 4, después del término “Consejo”, se añaden los términos “y, cuando el destinatario sea un Estado de la AELC, el Comité Permanente de los Estados de la AELC”. q) En el artículo 35, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “el 18 de enero de 2019” se sustituyen por los términos “en el decimoséptimo día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité mixto del EEE …/…, de … [la presente Decisión]”. r) En el artículo 37, apartado 7, después del término “AESPJ”, se insertan los términos “, el Órgano de Vigilancia de la AELC”. s) En el artículo 43, en lo que atañe a los Estados de la AELC: i) los términos “del 1 de enero de 2019” se sustituyen por los términos “de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE …/…, de … [la presente Decisión]”; ii) en los apartados 5 y 6, los términos “el 31 de diciembre de 2018” se sustituyen por los términos “en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE …/…, de … [la presente Decisión]”. t) En el artículo 43 bis, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “del 9 de abril de 2021” se sustituyen por los términos “de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE …/…, de … [la presente Decisión]”.». 5. El punto 31eb [Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se modifica como sigue: i) se añade el guion siguiente: «— 32017 R 2402: Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).» ; ii) se suprime la adaptación g); iii) las adaptaciones h) a zm) pasan a ser las adaptaciones g) a zl), respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1511:oj#art-1